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Cuando el desnudo abandona el ámbito privado y se convierte en una experiencia comunitaria, el manejo de las imágenes pasa de ser una cortesía a una obligación legal estricta. En Colombia, el uso de fotografías tomadas en encuentros naturistas —aun si son eventos privados— debe navegar las complejas aguas del Derecho a la Intimidad, el Habeas Data y las recientes legislaciones sobre violencia digital.
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| Piel de Oro 1 - DNC - 2025 | 
Autorización Expresa: El Manto Legal de la Desnudez
En el contexto nudista, la captura de una imagen no es solo un recuerdo, es el tratamiento de un dato personal sensible (la imagen corporal), lo cual está protegido por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Habeas Data). Este marco legal colombiano exige dos autorizaciones distintas:
- Cesión de Derechos de Imagen (La Persona): Se requiere el consentimiento previo, expreso e informado de cada persona reconocible en la fotografía. Sin este permiso por escrito, usar su imagen en redes sociales, incluso si el evento era privado, constituye una vulneración de su Derecho Fundamental a la Imagen (Art. 15 de la Constitución). 
- Cesión de Derechos de Obra (El Fotógrafo): El fotógrafo es el autor de la obra y posee los derechos de autor (copyright). Si una asociación (como FENANCO) desea utilizar esa foto con fines comerciales o promocionales, debe obtener también la cesión de derechos de obra por parte del creador para evitar disputas legales futuras sobre la propiedad intelectual del material. 
Las Consecuencias Legales: Ley Olimpia y el Costo de la Imprudencia
La violación de estos derechos de privacidad e imagen no es un asunto menor. Aunque l@s infractor@s generalmente no enfrentan penas de prisión por la simple toma de una foto sin permiso (salvo que la imagen tenga contenido íntimo o malicioso), sí están expuest@s a graves consecuencias económicas y disciplinarias:
- Multa Administrativa (SIC): La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene la facultad de imponer multas por la violación a la protección de datos personales que pueden alcanzar los 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). 
- Ley Olimpia y Violencia Digital: Si la fotografía, aun siendo naturista, es difundida sin consentimiento con fines de burla, desprecio o que cause daño a la dignidad, se puede incurrir en violencia digital y delitos penales (Ley 2277 de 2022 o Ley Olimpia). Si bien esta ley se enfoca en la violencia de género y el material íntimo, sienta un precedente contundente contra el uso no consentido de imágenes corporales en plataformas digitales. 
En un evento nudista, el silencio no es consentimiento. La legalidad de la fotografía exige transparencia total, contratos claros y un manejo riguroso de la privacidad de cada asistiente, obligando a l@s organizador@s a priorizar la seguridad legal sobre la promoción.
La Responsabilidad del Liderazgo Nudista
Dentro de FENANCO y la Mesa de Trabajo, no estamos exent@s de caer en prácticas inadecuadas. La mayoría de l@s líderes somos entusiastas, artistas, psicólog@s o ingenier@s, no abogad@s. La creación de los estatutos y el Manual de Convivencia fue una labor no lucrativa de más de seis meses, pero con la recompensa de tener lineamientos claros. Si nuestro principal objetivo es el respeto, no será respetuoso publicar las imágenes de alguien sin su consentimiento previo.
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Esta curva de aprendizaje ha sido incómoda, pero necesaria. Por ejemplo, aunque en eventos pasados (como salidas privadas a bosques en Ubate) o la experiencia de la caminata para la entrevista de Yo Jose Gabriel, los acuerdos verbales eran la norma, hoy en día es imperativo usar formatos escritos de Cesión de Derechos de Imagen en todos los eventos organizados por el DNC (Asilo 1, 2, 3, Gozadera, Karaoke, Piel de Oro 1 y 2) (excepto Stand Up donde no hubo registros fotográficos) se ha realizado firmas de sesión de derechos, así como en mis participaciones como fotografo invitado en eventos nacionales (2FN, 3FN, 10° ENN, Retiro Naturista) he llevado los formatos impresos o el organizador los hace firmar de sus asistentes, asegurando que cumplamos con estas leyes nacionales; sin embargo en eventos previos a 2024, no contamos con estos formatos, por lo que estamos tambien desde el Directorio Nudista Colombiano en proceso de revisión de nuestras publicaciones en redes y los más de 150 artículos que hemos publicado desde Marzo del 2023, contactando personas para obtener sus autorizaciones y en caso de negativa, reemplazando las fotografías.
El Deseo de la Persona es Prioritario
Esta nueva cultura legal se traduce en hechos: hace un tiempo, el DNC recibió la solicitud de una asistente a Asilo 3 pidiendo la remoción de su foto de un artículo. A pesar de tener su documento de cesión de derechos firmado en el evento, siempre damos prioridad al deseo de la persona sobre la obra fotográfica. Tras obtener su solicitud, procedimos a quitar y reemplazar la foto de manera inmediata.
Delitos, Multas y la Leyes actualizadas
La violación de estos derechos de imagen y privacidad expone a l@s organizador@s a graves consecuencias, ya mencionamos arriba de las multas por parte de la superintendencia de Industria y Comercio, así como de la nueva Ley Olimpia.
FENANCO se ha adelantado a estos riesgos, dando revisiones internas y alineándose con la legislación colombiana y los estándares regionales de CLANAT. Esto ayuda a separar nuestro trabajo del de "influencers nudistas" que publican videos o reportajes bajo membresía (Patreon) exhibiendo cuerpos sin la autorización expresa de quienes participan, lo cual toca términos graves como "ánimo de lucro" y "regalías" sin el consentimiento adecuado.
| Asilo 2.0 - 2025 | 
La Frontera entre el Activismo Naturista y el Ánimo de Lucro
La proliferación de plataformas de suscripción como Patreon ha generado una peligrosa ambigüedad en la comunidad. Algunas agrupaciones alegan que, al subir videos y fotografías exclusivas de sus eventos y participantes a cambio de una cuota (ejemplo, USD $5), están "creando comunidad" o "protegiendo el contenido". Esta justificación es un mito insostenible bajo el marco legal y ético del naturismo.
- Venta de Contenido, No Creación de Comunidad: En la práctica legal, el pago previo para acceder a un bien digital (las imágenes o videos de l@s asistentes@) se interpreta inequívocamente como venta de contenido con ánimo de lucro, y no como una herramienta de apoyo al activismo. 
- Diferencia de Naturaleza: El naturismo organizado (como FENANCO) promueve la filosofía a través de la educación, guías de convivencia y espacios seguros. Por el contrario, lo que estos "influencers" o grupos venden no son manuales o tutoriales, sino el material gráfico de l@s participantes, lo cual traslada el valor de la filosofía al valor comercial del cuerpo desnudo. 
- El Vínculo Legal: La persona que autoriza el uso de su imagen lo hace generalmente para la promoción de la cultura naturista en espacios públicos (redes sociales gratuitas, blogs informativos, webs de agrupaciones). Quien no desea que su imagen sea usada, no deseará bajo ninguna circunstancia que su identidad sea asociada con la venta de contenido en una plataforma privada de pago. Esta práctica compromete gravemente la privacidad de l@s asistentes, al monetizar sus cuerpos y exponer la organización a reclamos por distribución sin consentimiento en un contexto comercial, lo cual es mucho más delicado legalmente que una publicación sin ánimo de lucro. 
Seguimos trabajando para hacer de los eventos lugares más seguros y amenos, y para que siempre, como asistente a los encuentros nudistas, tengas la seguridad de que todo se maneja dentro del marco legal y que tu autorización y consentimiento es prioritario para nosotr@s.
Una Pregunta Incómoda para la Comunidad
Con esta información en mente, es momento de que, como asistente@ a eventos nudistas, te hagas una pregunta crucial:
En los eventos a l@s que has asistido, ¿firmaste un formato claro de Cesión de Derechos de Imagen? Y más importante aún: ¿Permitirías conscientemente que tus fotografías fueran usadas en plataformas privadas de pago como Patreon, sabiendo que esto se interpreta legalmente como la venta de tu imagen corporal?
consentimiento
Consentimiento Escrito
Derechos De Imagen
Ética Digital
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Ley Olimpia
nudismo Colombia
Privacidad Nudista
venta de contenido
Location:
Ricaurte, Puerto Lleras, Meta, Colombia
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Comentarios

Excelente y muy importante lo expresado aca. Es normal que personas puedan tener sus reservas con el tema de las fotos en los eventos. Pero me consta por participación en muchos, que esto es manejado con mucha seriedad y únicamente se toman fotos a personas que previamente hemos dado consentimiento.
ResponderEliminarEs totalmente respetable quienes prefieran no salir en fotos de los eventos, como también lo es quienes si queremos el recuerdo, ya que conocemos a quienes lideran estas comunidades y reconocemos que hacen todo con mucha discreción y respeto por quienes asistimos a las reuniones que se organizan en las diversas regiones de Colombia.
Muchas gracias por permitirnos quedar con estos recuerdos gráficos de las reuniones a las cuales asistimos. Feliz dia.
Un artículo muy interesante y además toca un tema muy necesario. Durante los años que llevo participando creo que es un tema que las personas que organizan siempre han tratado con mucha responsabilidad y seriedad. En muchas ocasiones he firmado consentimientos escritos, en video o simplemente de forma verbal. Hay otras ocasiones donde se ha vuelto tan normal el desnudo que simplemente nos tomamos fotos para nuestro uso privado como recuerdo. No estoy en contra del uso de plataformas de monetización siempre y cuando se usen de una forma muy responsable y teniendo bastante claridad en la parte legal. Muchas gracias por siempre traernos artículos de muchísimo interés para la comunidad. Se nota demasiado la evolución y el crecimiento.
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